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Los Textos básicos de AIIC:Reglamento sobre admisiones y clasificación lingüística | |||||||||||||
IV - PADRINOS Artículo 8 Únicamente los miembros activos que hayan sido miembros de la Asociación durante por lo menos cinco años y que hayan tenido la clasificación lingüística necesaria durante por lo menos el mismo período, podrán apadrinar a candidatos. De retirar un padrino su apoyo a un solicitante después de la recepción de los documentos en la secretaría deberá presentar la debida justificación. Los miembros de la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüística no podrán apadrinar a candidatos. Artículo 9 Todos los padrinos de un intérprete que solicite la condición de candidato deberán confirmar que han trabajado con él y que le han escuchado trabajar durante los tres años anteriores. Deberán indicar las lenguas a partir de las cuales y hacia las cuales pretenden apadrinar al candidato. Deberán certificar que, a su entender, el solicitante posee la experiencia profesional exigida en los artículos 5 y 7 de este reglamento y que observa las reglas de la Asociación. La Comisión será libre de juzgar las afirmaciones de los padrinos como le parezca oportuno. |
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Artículo 10 Todo intérprete que solicite su admisión deberá tener por lo menos tres padrinos, pero podrá necesitar más si su clasificación lingüística así lo requiere. Por lo menos dos de los padrinos tienen que tener su domicilio profesional en la misma Región que el solicitante. Cualquier caso de discriminación del que crea haber sido víctima algún candidato potencial deberá ser presentado ante el Consejo o la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüística. Artículo 11 Cada padrino deberá cubrir por lo menos una de las combinaciones lingüísticas del candidato. Todos los padrinos conjuntamente deberán cubrir la totalidad de sus combinaciones lingüísticas, es decir, su trabajo hacia la(s) lengua(s) 'A' propuesta(s) a partir de todas sus demás lenguas, así como su trabajo hacia la(s) lengua(s) 'B' propuestas a partir de sus lenguas 'A'.
Únicamente se concederá una clasificación lingüística en caso de que el candidato ya haya trabajado por lo menos ciento cincuenta días con cada una de las combinaciones lingüísticas solicitadas: B y C hacia A, y A hacia B. | |||||||||||||
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