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Los Textos básicos de AIIC:Reglamento sobre admisiones y clasificación lingüística | |||||||||||||
V - IMPUGNACIONES Artículo 12 Dentro del plazo máximo de sesenta días transcurridos a partir de la fecha de publicación del nombre del candidato en la lista correspondiente, cualquier miembro de la Asociación que exponga sus motivos podrá impugnar una candidatura por escrito. El autor de la impugnación deberá ser claramente identificable, independientemente del medio utilizado (electrónico o en papel). Artículo 13 Una vez recibida una impugnación, la Comisión deberá pronunciarse sobre su admisibilidad. De considerarla admisible, la Comisión informará al candidato o al miembro interesado, que podrá retirar su solicitud de admisión o de reclasificación en cualquier momento. Si el candidato o miembro mantiene la solicitud objeto de impugnación, la Comisión deberá iniciar una investigación, consultando tanto a los miembros que lo hayan apadrinado como a los que hayan impugnado la candidatura, y deberá solicitar la opinión de la región del domicilio profesional del candidato. |
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Podrá solicitar la opinión de cualquier intérprete que conozca al candidato o que haya presentado anteriormente observaciones sobre él/ella anteriormente. La Comisión deberá escuchar al candidato si éste así lo solicita. Artículo14 La Comisión deberá tomar una determinación a la mayor brevedad y, a más tardar, durante la segunda reunión que celebre tras la presentación de la impugnación. Artículo 15 Las investigacióones que lleve a cabo la Comisión por iniciativa propia, conforme al Artículo 1, se regirán por las normas sobre impugnaciones recogidas en este texto. Artículo 16 Ningún intérprete cuya solicitud haya sido denegada por la Comisión podrá presentar una solicitud similar durante un período de dos años. Si se interpusiera un recurso ante el Consejo, este período comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la notificación de la decisión del Consejo. | |||||||||||||
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